CONDICIONES GENERALES

  1. OBJETO

El objeto del presente documento es regular la contratación de los servicios de certificación electrónica que el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, ha solicitado a ANF AC, según consta en el FORMULARIO DE SOLICITUD que, debidamente cumplimentado y firmado, queda unido a este contrato como ANEXO I.

 

  1. REGULACIÓN

Las relaciones surgidas entre ANF AC y el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, dentro del marco dado por el sistema de certificación electrónica de este Prestador de Servicios de Certificación [PSC], se regirán por el presente Contrato, por la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC), y la Política específica del certificado y/o servicio contratado.

Tanto la DPC y las políticas son documentos públicos y están permanente disponibles en la

URL https://www.anf.es/ec

 

  1. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR/SOLICITANTE

3.1. Facilitar información veraz y actualizada en la tramitación de sus solicitudes de certificados. Y en caso de que en el transcurso del tiempo, se produzca una variación sustancial de los datos aportados, notificarlo inmediatamente a ANF AC, y cesar en su uso.

3.2. Todos los documentos aportados para tramitar los servicios solicitados son originales, o

copias auténticas, y vigentes. En particular, caso de que el SUSCRIPTOR haya solicitado la

inclusión en el certificado de un enlace seguro del que pueda descargarse el documento de

poder de representación que le habilita para la solicitud y uso del certificado, declara bajo su

responsabilidad la autenticidad y vigencia de ese poder y se compromete a informar a ANF AC, tan pronto como se produzca, cualquier circunstancia que afecte a su vigencia y/o contenido.

3.3. No permitir la intervención de terceros en el proceso de generación de los datos de creación de firma,ni en la selección de los datos de activación de firma [PIN].

3.4. Custodiar de forma adecuada los instrumentos de Firma Electrónica, y mantener la absoluta confidencialidad de los datos de activación de firma [PIN].

3.5. En caso de sospecha de uso indebido del dispositivo de firma, o pérdida de privacidad de los datos de activación de firma [PIN], el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE lo notificará inmediatamente ANF AC, y no lo utilizará una vez notificado.

3.6. Adecuar el uso del certificado electrónico o el servicio contratado a los usos permitidos de acuerdo con lo establecido en la Política de Certificación a la que están asociados.

3.7. Abonar las tasas correspondientes a los servicios solicitados.

3.8. Declara conocer y acepta la equiparación legal de la firma electrónica a la firma manuscrita.

3.9. Acepta que todas las comunicaciones electrónicas autenticadas empleando la firma electrónica generada con las claves de activación de firma tienen el mismo efecto legal, validez y fuerza vinculante que una comunicación escrita debidamente autenticada

3.10. En caso de revocación del certificado, se obliga a cesar en su uso.

3.11. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se compromete a comprobar la correspondencia del certificado con la petición formulada. Para ello utilizará el dispositivo de generación de datos de creación de firma.En caso de que la comprobación resulte negativa, comunicará el hecho a ANF AC.

3.12. Utilizar el certificado respetando las restricciones que le vienen impuestas según la Política de Certificación y Política de Firma Electrónica.

3.13. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE solicita en este acto que se active el servicio de estampación de Sellos Digitales de Tiempo.

3.14. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se compromete a facilitar cuanta información y documentación complementaria le sea requerida por ANF AC relacionada con la solicitud de

certificado o cualquier otro servicios que haya tramitado, asumiendo que la negativa a facilitar esa información o documentación complementaria, conllevará por parte de ANF AC la imposibilidad de prestar el servicio de certificación contratado, sin que ello suponga la renuncia a las tasas previstas, que deberán ser abonadas sin dilación por el suscriptor.

 

  1. DENEGACIÓN

4.1. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE declara que ha informado al Operador AR de todas aquellas solicitudes de certificados que han dado como resultado denegación del servicio, así como de las causas que han motivado tal denegación.

4.2. Un sistema PKI se desarrolla en un marco de confianza mutua y en una relación de buena fe. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE declara que no tiene o ha tenido conflicto de intereses con ANF AC o miembros de su Junta Rectora.

4.3. Se prohíbe la solicitud de certificados o servicios de certificación a personas o entidades que tengan una relación directa, o dependencia indirecta, con entidades que son competencia de ANF AC. En caso de llevar a cabo una tramitación con falsedad manifiesta, el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE indemnizará con CINCUENTA MIL DÓLARES AMERCIANOS(50.000 $) en concepto de penalización.

 

  1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBLIGACIONES-RESPONSABILIDADES DE LA CA

5.1. ANF AC presta los servicios de certificación electrónica de acuerdo con lo previsto en la

DPC, en la Política específica, en la LEY 67/2002 DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS y en el Reglamento General de esa Ley.

5.2. Responderá por negligencia o falta de la debida diligencia según los términos del presente contrato, excepto en los supuestos de limitación de responsabilidad establecidos en la DPC de ANF AC y en sus Políticas. Mediante la aceptación del certificado el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se obliga a mantener indemne y, en su caso, a indemnizar a ANF AC de cualquier acto u omisión que provoque daños, pérdidas, deudas, gastos procesales o de cualquier tipo, incluyendo los honorarios profesionales, en los que ANF pueda incurrir, que sean causadas por la utilización o publicación de los certificados y que provengan de cualquiera de las causas previstas en la DPC o en las Políticas aplicables al certificado solicitado.

5.3. ANF AC no podrá modificar un certificado que ya ha sido emitido.

5.4. ANF AC, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en virtud de este contrato,

garantizará en todo momento la seguridad lógica y física de los procesos de certificación que deba realizar.

5.5. ANF AC garantiza que a solicitud del SUSCRIPTOR/SOLICITANTE procederá a la

revocación del certificado electrónico.

5.6. ANF AC limita su responsabilidad patrimonial en la prestación de sus servicios de

certificación electrónica. Esta limitación queda reseña en el QcLimitValue (OID 0.4.0.37442.1.2) del certificado electrónico, y/o en la Política de Certificación asociada al mismo.

5.7. ANF AC conservará registrada toda la información y documentación relativa a los

certificados emitidos y las declaraciones de prácticas de certificación vigentes en cada

momento, durante un plazo de 15 años contados desde el momento de su expedición, de

manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo.

5.8. ANF AC, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Decreto No. 3496), garantiza la publicación de listas de certificados revocados, las cuales son libremente accesibles a través del sitio web https://www.anf.es/ec Los periodos de actualización de las listas de certificados revocados están especificados en la DPC y Política de Certificación a la que se somete cada tipo de certificado, además se especifica en el campo de la CRL la fecha máxima de próxima actualización.

5.9. ANF AC, no será responsable:

  1. a) En los casos en que el titular del certificado incumpla las obligaciones previstos en el Art.17 de la LEY 67/2002 COMERCIO ELECTRONICO DE FIRMA ELECTRONICA.
  2. b) De ningún daño directo o indirecto, especial, incidental o emergente; de ningún lucro cesante, pérdida de datos, daños morales o punitivos, previsibles o imprevisibles derivados del uso, distribución, licencia, funcionamiento de los certificados, las firmas electrónicas o cualquier transacción basada en certificados electrónicos emitidos por alguna de las jerarquías de ANF AC.

 

  1. CONDICIONES DEL SERVICIO

6.1. Para la prestación de los servicios de certificación electrónica, ANF AC tiene publicadas

normas de funcionamiento y de seguridad, como la DPC. Así mismo, las relaciones con terceras personas y entidades que colaboran con ANF AC están formalizadas mediante el

correspondiente acuerdo contractual escrito.

6.2. ANF AC ha informado al SUSCRIPTOR/SOLICITANTE de este documento y ha facilitado la información acerca de los siguientes extremos:

1º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de firma y el procedimiento que ha de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.

2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo

largo del tiempo.

3º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado.

4º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.

5º Las certificaciones obtenidas por el prestador de servicios de certificación y los

procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el ejercicio de la actividad de certificación.

6º El resto de informaciones contenidas en la Declaración de Prácticas de Certificación.

7º ANF AC se compromete a facilitar, a requerimiento de los terceros afectados por el uso de los certificados electrónicos, la información citada en los puntos anteriores.

6.3. La vigencia del certificado será por un periodo de 2 año(s), contados a partir del momento de su emisión.

6.4. La revocación de un certificado tiene efectos irreversibles, produciendo su cancelación

definitiva.

 

  1. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD

El lugar de cumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios de certificación electrónica y, en su caso, licencias de uso de software, es el domicilio social de ANF AC.

 

  1. LICENCIA DEL SOFTWARE 

ANF AC concede al SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, con carácter no exclusivo e intransferible, licencia para utilizar las copias del software recibido de ANF AC para la operación del dispositivo de firma cuando proceda, y los restantes servicios incluidos en el software. Queda absolutamente prohibido, salvo autorización expresa y por escrito de ANF ACC, someter al dispositivo de firma o al software cualquier técnica de ingeniería inversa.

 

  1. USO DEL NOMBRE Y LA IMAGEN CORPORATIVA DE LAS PARTES

Las partes se conceden mutuamente, con carácter no exclusivo e intransferible, una licencia de uso de los diferentes elemento s de su imagen corporativa, incluyendo los signos distintivos, logotipos y marcas registradas por cada parte, exclusivamente en los materiales de marketing, publicidad, hojas de información de productos y servicios, paquetes de productos y servicios, páginas web que utilicen los productos y servicios de las partes, así como en los dispositivos de firma y documentación empleados en los procedimientos de certificación.

El uso de los elementos de la imagen corporativa de cada parte se ha de ajustar, en todo

momento, al manual de imagen corporativa correspondiente, así como a las instrucciones de cada parte.

Ninguna parte concede a la otra parte derecho alguno sobre la marca registrada, el nombre

comercial, el nombre de la empresa o las buenas prácticas comerciales de cada parte, excepto los derechos que se concretan en estas condiciones generales.

Ninguna parte puede eliminar ni destruir indicación alguna relativa a los derechos de autor, las patentes o las marcas comerciales contenidos en cualquier producto, servicio electrónico o documentación de todo tipo.

 

  1. HONORARIOS

Las tasas correspondientes a los servicios prestados por esta entidad de certificación, están

publicadas en la URL https://www.anf.es/ec

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS

ANF AC, en el tratamiento de los datos personales que precisa para el desarrollo de su actividad como prestador de servicios de certificación, se sujeta a lo dispuesto en el art. 32 de la LEY 67/2002 de COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS y demás normativa que resulta de aplicación.

El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE conoce que la información de datos de carácter personal

facilitada a ANF AC será incorporada a un fichero automatizado cuyo responsable es ANF AC.

El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE consiente, especialmente, en la captación y guarda de su imagen fotográfica y huellas dactilares, para garantizar la prestación del servicio de certificación solicitado.

El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE consiente, igualmente, la publicación de la parte pública de sus certificados electrónicos.

El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE debe defender,indemnizar y eximir de responsabilidad a ANFAC de cualquier pérdida o daño que se a resultado de una infracción imputable al SUSCRIPTOR/SOLICITANTE en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, los datos rectificados o cancelados, relativos a los certificados revocados serán mantenidos por ANF AC durante un periodo de 15 años, al objeto de cumplir con sus obligaciones como Entidad de Certificación de Información, con arreglo a lo previsto en a LEY 67/2002 DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICA Y MENSAJES DE DATOS.

  1. DIVISIBILIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES

Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, motivo por el cual si cualquier cláusula es considerada inválida o inaplicable, el resto de cláusulas de este documento seguirán siendo aplicables, excepto acuerdo expreso en contrario de las partes.

  1. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
  2. a) Ambas partes acuerdan que toda controversia derivada de este contrato o acto jurídico, así como los que del mismo deriven o guarden relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por el Tribunal de Arbitraje del Consejo Empresarial de la Distribución (TACED), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y la sede del arbitraje y derecho sustantivo aplicables a la solución de la controversia, serán los correspondientes al domicilio del TACED.
  3. b) Si por alguna causa no fuera posible dirimir la controversia mediante el procedimiento arbitral reseñado en el punto anterior,las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir entre las mismas, a los tribunales de la ciudad de Quito, con renuncia a su fuero propio si fuera distinto.